¿Es necesario contratar un seguro en una comunidad de propietarios?
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En una comunidad de propietarios siempre surgen dudas y cuestiones dependiendo de las personas que conviven pero hay temas comunes que suelen ser motivo de consulta de forma recurrente, es el caso de la obligatoriedad de una comunidad de propietarios para contratar una póliza de seguros.
¿Es necesario contratar un seguro en una comunidad de propietarios?
En nuestro país no existe ninguna ley a nivel nacional que obligue a una comunidad de propietarios a contratar un seguro para la comunidad. Aunque en el caso concreto de la Comunidad de Madrid y la Comunidad Valenciana, sí que existe una normativa que obliga a la contratación del seguro.
No obstante, en el artículo 9.1 f, de la Ley de Propiedad Horizontal, se especifica la posibilidad de que la comunidad suscriba un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones.
Aunque haya Comunidades Autónomas donde no es obligatorio contratar un seguro de Comunidad de Propietarios, siempre resulta recomendable, sobre todo para que los propietarios estén cubiertos frente a cualquier siniestro que pueda acontecer en las zonas comunes o cubrir las gestiones de la comunidad.
Ya que en el caso de que haya algún accidente en la comunidad, sin un seguro cada propietario tendría que afrontar cualquier gasto con dinero propio, dependiendo del porcentaje privado que abarque dentro de la finca.
Cuándo hay que contratar el seguro de una comunidad de propietarios
El seguro de la comunidad de propietarios se tiene que solicitar una vez que se ha constituido la comunidad y tiene el CIF correspondiente.
La comunidad de propietarios se constituye jurídicamente con anterioridad a la suscripción del contrato de ejecución de obra, es decir, el día en que se otorga la escritura pública, aunque formalmente, se constituye con la primera junta.
Cuáles son las coberturas principales del seguro de la comunidad
Un seguro en una comunidad de propietarios está indicado para proteger los elementos comunes y privados del edificio, ante cualquier incidente que pueda surgir y causen daños en las zonas comunes.
Dentro de las coberturas principales que tiene un seguro de comunidades se contemplan:
Seguros de comunidades y seguros de hogar
La diferencia principal entre estos dos seguros, es que el seguro de hogar protege una vivienda particular, mientras que en el seguro de comunidades protege las zonas y los elementos comunes a un conjunto de propietarios.
Lo realmente interesante, es contratar un seguro de hogar adecuado a nuestras necesidades e informarnos sobre las coberturas del seguro de comunidades para que no haya duplicidades y que además, sepamos que tanto con uno como con otro, estaremos cubiertos contra cualquier accidente.
Del mismo modo que el resto de pólizas de seguros, los seguros para comunidades de vecinos se pueden adaptar a las necesidades de cada comunidad y además, son complementarios a los seguros de hogar de cada propietario.
Si quieres más información sobre este y otros temas de actualidad no dudes en contactar con nosotros, en Acebal Fincas estaremos encantados de atenderte.
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